SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

i)

René Fernández Céspedes, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por memorial de 13 de junio de 2019 cursante de           fs. 584 a 586 y en audiencia manifestó que: i) Dentro del proceso de contratación “Adquisición de la Planta de Asfalto y Equipo Complementario para el G.A.M.Q.”, dicho Concejo Municipal intervino en la etapa de autorización de la firma del contrato, cuya atribución le corresponde al Órgano Legislativo por disposición de los arts. 16.8 de la Ley 482 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014-; y, 5 de la Ley Municipal de Fiscalización del Gobierno Municipal de Quillacollo, en cumplimiento a dicha normativa se realizaron todos los actos administrativos inherentes a sus atribuciones como Concejo Municipal; ii) En ejercicio de la facultad fiscalizadora y aplicación de los arts. 283 de la CPE y 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), ante las supuestas irregularidades emergentes del proceso de contratación y consiguiente resolución de contrato, el citado Órgano Legislativo Municipal requirió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), informes y documentos, que a la fecha están siendo valorados para fines de asumir las acciones que correspondan; y, iii) Por los antecedentes expuestos concluyó que dentro del proceso de contratación y adquisición de la Planta de Asfalto y Equipo Complementario para el señalado Gobierno Municipal, se han identificado indicios de irregularidades, que deben ser investigados mediante las instancias legales pertinentes.