SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo y a la actividad empresarial; toda vez que, pese a haberse adjudicado por licitación pública nacional, la Adquisición de la Planta de Asfalto y Equipo Complementario para el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y entregado el mismo dentro del plazo estipulado en el contrato, le notificaron con Carta Notariada 32/2019 de 7 de marzo, la Carta CITE.EXT. ARMG 195/2019 de 28 de febrero, de intención de resolución de contrato, contra la que interpuso recurso de revocatoria que no fue resuelto; sin embargo, el 23 de abril del señalado año, le notificaron con Carta Notariada 58/2019, el CITE.EXT. ARMG 414/2019 de igual fecha, comunicándole la resolución del contrato y la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato y buen funcionamiento de la maquinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR