Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Por Carta CITE.EXT. ARMG 195/2019 de 28 de febrero, Antonio Remigio Montaño Gonzáles, Alcalde Suplente del referido Gobierno Municipal y otros, comunicaron a través de Carta Notariada 32/2019 el 7 de marzo a la empresa Vezla Import Export Representaciones S.R.L., la intención de resolución de contrato (fs. 169 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR