SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, convocó mediante licitación pública nacional CUCE: 18-1302-00-893027-1-1 la Adquisición de la Planta de Asfalto y Equipo Complementario para dicha entidad edil, a la que se presentó como proponente por tener amplia experiencia en el rubro, adjudicándose la misma por Resolución Administrativa de Adjudicación G.A.M.Q./LPN/019/2018 de 28 de noviembre, por Bs11 695 000.- (once millones seiscientos noventa y cinco mil bolivianos), con un plazo de entrega de quince días calendario a partir de la firma del contrato.

El 19 de diciembre de “2019” -lo correcto es 2018-, suscribieron el contrato SZP 014/2018 de 19 de diciembre con Zacarias Jayta Berrios, Alcalde suplente de dicho Gobierno Municipal; por lo que, entregaron las boletas de garantía de cumplimiento de contrato BG-034826-0300 por Bs818 650.- (ochocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta bolivianos) y de buen funcionamiento de la maquinaria BG-034827-0300 por Bs175 425.- (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco bolivianos), ambas emitidas por el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) a favor de la referida institución, tal como consta en la cláusula 7.1 y 2 del contrato.

El 28 de igual mes y año, entregaron toda la maquinaria y suscribieron el acta de recepción definitiva, en la que la comisión de recepción compuesta por Ariel Quiroz Arnez, Secretario Municipal Técnico, Amilcar Valdivia Rodríguez, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial, Rómulo Arévalo Avilés, Director de Finanzas, José Escalera Villarroel, Jefe de Transporte, Cesar García Blanco, Subalcalde D-1, Rosa López, Subalcaldesa D-2, Juana Alanis Marin, Subalcaldesa      D-4, Raúl Bustamante Quispe, Subalcalde a.i. D-5 y Eusebio Sarzuri Alejo, Coordinador de Subalcaldías, todos del Gobierno Autónomo Municipal señalado, indicaron que se verificaron todos los equipos y componentes de la maquinaria los cuales cumplían con los términos de referencia establecidos en el Documento Base de Contrataciones (DBC); por lo que, recomendaron el pago del monto estipulado de Bs11 695 000.- a favor de Vezla Import Export Representaciones S.R.L.

Por Nota de 21 de diciembre de 2018, se entregaron las facturas 151, 152, 153, 154 y 155 por el referido monto; en enero de 2019 -no señaló día-, pagaron los importes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la suma de Bs1 520 350.- (un millón quinientos veinte mil trescientos cincuenta bolivianos), equivalente al 13% del monto total del contrato y el Impuesto a las Transacciones (IT) de Bs350 850.- (trescientos cincuenta mil ochocientos cincuenta bolivianos).

Posteriormente hubo cambio de Alcalde de esa institución, quien retrasó la protocolización del contrato, pese a que se envió una nota el 14 de febrero del citado año, para la entrega de la documentación; sin embargo, no lo hicieron; asimismo, el 18 del igual mes y año, solicitaron 4 000 litros de diésel para las pruebas de funcionamiento y un lugar donde debía asfaltarse; empero, el 7 del referido mes y año, les notificaron con la Carta CITE.EXT. ARMG 195/2019 de 28 de febrero, de intención de resolución de contrato, señalando que el 27 del mencionado mes y año, realizaron la inspección in situ y verificaron que la planta asfaltadora no estaba funcionando y continuaban ensamblando, e identificaron que no hicieron pruebas de campo; en ese entendido, invocando la “Cláusula 19.3.” del contrato, mencionaron que lo cotejado en el lugar no guardaba relación con el acta de recepción; por lo que, hubo incumplimiento de contrato atribuible al proveedor; por consiguiente, pusieron a su conocimiento esta intención, misma que es errada, puesto que no tomaron en cuenta el numeral 19 del DBC que indica, que el bien mueble debió ser entregado en instalaciones del referido Gobierno Municipal en un plazo no mayor a quince días, el mismo que se cumplió y no prevé que el funcionamiento de los equipos sea en ese lapso de tiempo, este tendrá que hacérselo de acuerdo a un proyecto de asfaltado de una calle o avenida, que no fue entregado por dicha institución edil.

En ese entendido, el 13 de marzo del indicado año, presentó recurso de revocatoria contra la Carta de intención de resolución de contrato en base a once puntos de agravio, el cual nunca fue resuelto, vulnerando su derecho de petición y el 23 de abril del mismo año sin dar respuesta al señalado recurso, le notificaron con la Carta CITE.EXT. ARMG 414/2019 de la misma fecha, comunicándole con la resolución y ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato y de buen funcionamiento de la maquinaria; la referida Carta fue firmada por Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde suplente en ejercicio, Rómulo Arévalo Avilés, Director de Finanzas, Marcelo Rocha Vásquez, Asesor Financiero de Despacho, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y no así por los que firmaron la intención de resolución de contrato.