SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante informe escrito de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 286 a 289 vta., señaló que: 1) El proceso administrativo fue iniciado a denuncia de Bismael Suárez Banegas, Secretario Administrativo Financiero del citado Gobierno Municipal, quien por Informe S.A.F. 010/2018, hizo conocer que la denunciante, María Luisa Chipeno, propietaria de la Comercial Sport Center, manifestó que el ahora impetrante de tutela habría sacado material deportivo a nombre de la citada institución sin hacer constar en actas a los beneficiarios, extremo que fue reconocido por el denunciado y que contraviene lo dispuesto en el art. 35 inc. a) del Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009, –Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS–; 2) Respecto a la actuación sin competencia de la autoridad sumariante para iniciar procesos en la gestión 2018, el impetrante de tutela obvió comunicar que este extremo fue subsanado mediante Decreto Edil 01-A/2018, puesto a su conocimiento el 29 de noviembre de 2018, y que él rehusó firmar; 3) Desconocían sobre el estado de gestación de su segunda hija ya que nunca hizo conocer a la Jefatura de Recursos Humanos, lo único que se hizo es aplicar el art. 5 del Decreto Supremo 012; 4) El solicitante de tutela fue procesado por contravenir los arts. 35 inc. a) del D.S. 0181, 3, 4 inc. a) y 5 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública –D.S. 23318-A‒, 73 de la LPA y 41 inc. f) de la Ley del LEFP, garantizando el debido proceso desde la apertura del proceso; 5) Debió considerar el accionante que la MAE, no podía modificar lo resuelto por la autoridad sumariante, por lo cual las peticiones presentadas ante esta instancia, no correspondían; toda vez que, la atribución de remover y designar personal compete a la Secretaría Municipal; y, 6) La RA 16/2018, contiene motivación y fundamentación, se hizo una valoración integral de la prueba y se determinó con claridad la exposición de los hechos. Por todo lo expuesto debe denegarse la tutela.

Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa; Miguel Ángel Añez Montero, Secretario de Desarrollo Humano; y, Carla Lorena Coímbra Suarez, Autoridad Sumariante, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, en audiencia a través de su representante legal, señalaron que el accionante no manifestó de qué forma se afectaron los derechos que alegó como vulnerados; además se ratificaron en el informe presentado por la Alcaldesa, solicitando se deniegue la tutela, pero en consideración a las menores de edad, tienen que prevalecer sus derechos; por ello le entregaron al impetrante de tutela un cheque el 4 de julio de 2018, correspondiente al pago de sueldos devengados y asignaciones familiares de sus dos hijas, pero que no será restituido a sus funciones.