SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. A
El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como de sus derechos a la defensa, al juez natural, a la petición, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y los principios de legalidad, certidumbre, seguridad jurídica; toda vez que, no obstante haber sido reincorporado a su fuente laboral como Coordinador del Programa Educación en la entidad Municipal, le fue instaurado un proceso sumario administrativo, que concluyó con la emisión del Memorándum J-RR.HH. 570/2018, comunicándole su destitución; por lo que, formuló un incidente de nulidad observando la competencia de la autoridad sumariante y presentando prueba de descargo; recurso que sin fundamento ni motivación fue rechazado; al margen de ello, la disolución del vínculo laboral no consideró su derecho a la inamovilidad como progenitor de dos menores de un año, que quedaron desprotegidas y sin asistencia médica, al igual que a su madre; y, pese a la reiteradas solicitudes de reincorporación que formuló mediante cartas de 28 de marzo, 4 y 12 de abril de 2019, no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- cuando en aquellos casos en los que ambos –madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución –por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria
- III.3. A
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; defensa y juez natural, así como de los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica
- III.3.2. Respecto
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- III.3.4. Sobre l
- 1° Di