SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de las Familias Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 290 a 296, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba con el mismo nivel salarial, más el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, determinando la nulidad de todo el proceso sumario administrativo y consecuentemente el Memorándum J-RR.HH. 570/2018; asimismo, dispuso que la Alcaldesa demandada emita una respuesta pronta, oportuna y motivada respecto a las peticiones presentadas por el solicitante de tutela, en el plazo de cuarenta y ocho horas; decisión que se adoptó con los siguientes fundamentos: i) Con relación al proceso sumario administrativo tramitado por la autoridad sumariante sin tener competencia, ya que fue habilitada con el Decreto Edil 44/2016, que solo alcanza para esa gestión, no siendo extensible hasta el 2018, su destitución no surte efecto alguno al ser nulos dichos actos, más aun si el impetrante de tutela goza de inamovilidad laboral por su calidad de progenitor de dos menores a un año de edad, conforme se tiene de la línea jurisprudencial constitucional; ii) De acuerdo con la SC 0491/2003-R de 15 de abril, respecto al debido proceso, en el caso la autoridad sumariante, en la RA 16/2018, admitió la utilización de un Decreto Edil de 2016 como un error de forma y no de fondo, reconociendo su incompetencia e incumpliéndose lo dispuesto en el art. 12 inc. a) de D.S. 23318-A; iii) El impetrante de tutela presentó solicitudes de reincorporación mediante notas de 26 de marzo, 3 y 12 de abril de 2018, argumentando su inamovilidad laboral, sin haber obtenido ninguna respuesta, con lo que se lesionó el derecho a la petición conforme establece la SCP 0273/2012 de 4 de junio; y, iv) Debido al despido injustificado ejercido contra el accionante, se lesionó los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, porque fue afectado su núcleo familiar, tal como desarrolló la SCP 0407/2013 de 27 de marzo, más aun tratándose de grupos vulnerables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- cuando en aquellos casos en los que ambos –madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución –por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria
- III.3. A
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; defensa y juez natural, así como de los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica
- III.3.2. Respecto
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- III.3.4. Sobre l
- 1° Di