SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Haciendo un preámbulo refirió que, el 3 de enero de 2017, fue designado al cargo de Coordinador del Programa Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, para luego ser desvinculado por motivos desconocidos el 31 de enero, pero después que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, fue restituido por Memorándum J-RR-HH 328/2018 de 7 de mayo, al mismo cargo.

Por tal motivo, sufrió de acoso laboral, al extremo de extenderle varios memorándums de llamadas de atención injustificadas; fue entonces que Carla Lorena Coímbra Suárez, Autoridad Sumariante, sin tener competencia pronunció un Auto Inicial de Sumario Administrativo 14/2018 de 20 de agosto, arrogándose la competencia en mérito al Decreto Edil 44/2016 de 12 de julio, sin considerar que dicha designación era solo para esa gestión; en esa circunstancia, se le inició un proceso administrativo viciado de nulidad contraviniendo los arts. 25 y 26 del Reglamento de Ley de Procedimiento Administrativo; después, fue notificado con el cierre del término de prueba y el mismo día, presentó sus pruebas de descargo, conforme el art. 47.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002‒, las cuales no fueron valoradas con el argumento de haber fenecido el plazo probatorio, por lo que el 20 de septiembre del mismo año, solicitó a la indicada autoridad, fotocopia del Decreto Edil 44/2016, que acreditaba su competencia, sin obtener respuesta.

Fue entonces, que se dictó la Resolución Administrativa Final 015/2018 de 20 de septiembre, que dispuso su destitución por haber abandonado sus funciones por más de tres días en un mes, contravención descrita en el art. 41 inc. f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1997–, estableciéndose indicios de responsabilidad civil y no penal; por lo tanto, su despido fue injustificado; empero, se puede determinar que dicha Resolución no tiene firma –nombre de la Autoridad Sumariante‒, incumpliendo lo previsto en el art. 25, 26 y 29.I.e del Reglamento de la LPA; en ejecución de dicha Resolución, el Secretario de Desarrollo Humano de la citada entidad Municipal emitió el Memorándum J-RR-HH 570/2018 de 12 de noviembre, de desvinculación, que fue de su conocimiento el 13 de noviembre de igual año, sin considerar que le asiste el derecho de inamovilidad laboral como progenitor de una niña de seis meses de edad y de otra en etapa de gestación de tres meses, con lo que se lesionaron además sus derechos a la asistencia médica, a la salud y a la inamovilidad laboral.

Transcurridos quince días de su desvinculación; es decir, el 21 de noviembre de 2018, se le hizo entrega del Decreto Edil 44/2016, que claramente designa a la autoridad sumariante pero solo por esa gestión, por tal motivo interpuso incidente de nulidad de obrados; dirigió y reiteró varias notas al Consejo Municipal de Guayaramerín, a la Jefatura Regional del Trabajo y a la Alcaldesa, a quien le remitió notas el 28 de marzo, 4 y 12 de abril de 2018, haciendo conocer las vulneraciones a sus derechos; empero, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no otorgó respuesta alguna; fue entonces, que el 2 de mayo del citado año, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 16/2018 de 28 de noviembre, en la cual admiten el error con respecto a la aplicación de Decreto Edil y sin realizar ningún acto para enmendar el error, consolidaron la determinación dejando incólumes las Resoluciones, en referencia al Decreto Edil 01-A/2018 de 3 de enero, siendo que ese no fue parte del proceso.