SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto: a) El proceso sumario administrativo hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial de Sumario Administrativo 014/2018, ya que fue desarrollado sin competencia; b) Así como el Memorándum J-RR.HH. 570/2018; y, c) Disponga su reincorporación en el mismo puesto de trabajo.

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como de sus derechos a la defensa, al juez natural, a la petición, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y los principios de legalidad, certidumbre, seguridad jurídica; toda vez que, en el mes de mayo fue reincorporado a su fuente laboral como Coordinador del Programa Educación en la entidad Municipal; sin embargo: a) Se le siguió un proceso sumario administrativo, que concluyó con la destitución de su fuente de trabajo, expidiéndole el Memorándum J-RR.HH. 570/2018; y, el incidente de nulidad que planteó observando la competencia de la autoridad sumariante, presentando prueba de descargo, fue rechazado sin fundamentación ni motivación; b) Su desvinculación laboral no consideró su derecho a la inamovilidad como progenitor de dos menores de un año, a las que dejaron en desprotección y sin asistencia médica, al igual que a su madre; y, c) Las reiteradas notas de solicitud de reincorporación que presentó mediante cartas de 28 de marzo, 4 y de 12 de abril de 2019, no fueron respondidas.

En cuanto a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, que el accionante considera no fue observada por la Autoridad Sumariante, es menester señalar que dicha omisión se acusa respecto a la RA 16/2018, mediante la cual se respondió al recurso de nulidad, planteado por el sancionado, que tenía como única finalidad dejar sin efecto el proceso sancionatorio instaurado en su contra; en este contexto, conforme se tiene evidenciado del memorial cursante de fs. 110 a 112 vta., el entonces recurrente alegó dos supuestos agravios: a) La falta de competencia de la Autoridad Sumariante; y, b) La vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

En lo referente al primer agravio la RA 16/2018, en sus numerales 1 y 2, establece que la mención del Decreto Edil 44/2016, dentro del proceso sumario, se debió a un error que, al ser de forma, no afectó al fondo del proceso administrativo, y que dicho yerro, no había sido observado por el sancionado dentro del plazo probatorio, extendiéndose asimismo, copia legalizada del Decreto Edil 01-A/2018, que al momento de la sustanciación de la causa se encontraba vigente y que, la designaba como autoridad competente para tramitar los procesos sumarios durante la gestión 2018.

Sobre el segundo agravio, la Autoridad Sumariante, estableció en el fallo que se revisa, que la sanción impuesta se sustentó en la contravención de los arts. 35.a) del DS 0181; 3, 4.A y 5 del DS 23318-A; y, 73 de la LPA, habiendo incurrido en las causales de retiro descritas en el art. 41.f) de la Ley 2027, aclarando además que el procesado, no obstante haber sido notificado con la apertura de plazo probatorio, presentó su prueba de descargo fuera del término previsto, lo que impidió su valoración; y que, su condición de progenitor y la inamovilidad de la que era beneficiario por dicho concepto, no implicaba una permisión para que cometiese las faltas por las cuales fue sancionado, siendo que, finalmente, la Resolución de destitución, expresamente establecía que podía ser impugnada dentro del plazo de tres días, lo que no ocurrió.

Con todo, queda claro para este Tribunal que la RA 16/2018, sí cuenta con una adecuada argumentación que, aunque siendo concisa es clara, en cuanto resuelve los agravios planteados sobre la competencia de cuestionada autoridad y respecto a la tipicidad y legalidad respecto a los hechos motivo de la desvinculación, teniéndose por tanto evidenciado que la RA 16/2018, contiene la debida fundamentación y motivación, cumpliendo además con el principio de congruencia, al haber dado una respuesta razonable y suficiente a los cuestionamientos del impetrante.