SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución Administrativa Final 015/2018 de 20 de septiembre, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, argumentando la existencia de infracciones administrativas cometidas por Carlos Ricardo Heredia Querema que contravienen los arts. 35 inc. a) del D.S. 0181, 3, 4 inc. a) y 5 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 23318-A; 73 de la LPA; y, 41 inc. f) de la LEFP, estableció su responsabilidad administrativa, dejando constancia que no admitirá ni valorará como prueba de descargo el Oficio D.M.ED 120/2018 del ahora impetrante de tutela, por haber sido presentado después de vencido el término probatorio; resolviendo imponerle la sanción de destitución, aclarando que tiene el plazo de tres días para apelar esa determinación; y, ordenando que en base al art. 33 del Reglamento 23318-A, se remitan los antecedentes a la Dirección Jurídica por existir indicios de responsabilidad civil; resolución que fue notificada al accionante en la misma fecha (fs. 237 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- cuando en aquellos casos en los que ambos –madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución –por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria
- III.3. A
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; defensa y juez natural, así como de los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica
- III.3.2. Respecto
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- III.3.4. Sobre l
- 1° Di