SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3.3. Respecto al derecho de petición
De se observa que el solicitante de tutela, en conocimiento del resultado del proceso sumario administrativo interno sustanciado en su contra, acudió a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, pidiendo de manera reiterada, mediante notas de 28 de marzo, 4 y 12 de abril de 2019, su reincorporación al cargo de Coordinador del Programa de Educación, al considerar que por su condición de progenitor gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, no obtuvo respuesta.
Al respecto, cabe señalar que la concesión de tutela sobre el derecho reclamado, resulta innecesario e ineficaz, habida cuenta que, la decisión asumida por esta jurisdicción resuelve el fondo de lo pretendido; consecuentemente, resulta innecesaria una contestación de la autoridad edil sobre aspectos que ya fueron definidos por este Tribunal, cuyas determinaciones, por mandato del art. 203 de la CPE, son de carácter obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- cuando en aquellos casos en los que ambos –madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución –por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria
- III.3. A
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; defensa y juez natural, así como de los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica
- III.3.2. Respecto
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- III.3.4. Sobre l
- 1° Di