SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de demanda de pago de sueldos devengados y asignaciones familiares de 4 de julio de 2018, interpuesta por Carlos Ricardo Heredia Querema contra el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín ante el Juzgado Publico Mixto, Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, se demandó el pago de sueldos devengados y asignaciones familiares en la suma de Bs60 200.- (sesenta mil doscientos bolivianos), como consta la liquidación que comprenden el adeudo de tres mes de sueldos (febrero, marzo y abril), la asignación de su hija de un año (5 meses de prenatal y 12 meses de lactancia); y sobre su segunda hija (5 meses de prenatal, 1 mes de natalidad y 2 meses de lactancia); en razón de haber sido destituido mediante Memorándum J.RR.HH. 211/2018 de 31 de enero; demanda que fue admitida por Auto interlocutorio 10/2018 de 5 de julio dictado por la jueza mencionada (fs. 282 a 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- cuando en aquellos casos en los que ambos –madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución –por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria
- III.3. A
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; defensa y juez natural, así como de los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica
- III.3.2. Respecto
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- III.3.4. Sobre l
- 1° Di