SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

denegar

           Con base en ello, en cuanto a la alegada ausencia de debida y suficiente fundamentación, conforme a la exposición de los Vocales demandados, se tiene que éstos tampoco lesionaron el elemento fundamentación y motivación del debido proceso, en mérito a que de manera clara y precisa, explicaron con qué elementos indiciarios se los identificó como presuntos autores intelectuales del hecho investigado, aludiendo de manera detallada a dichos elementos, que hubiesen apoyado la declaración policial del coimputado Alex Teodocio Cruz Zanabria, pues como se explicó en el Fundamentó Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye obligación de los jueces y tribunales ordinarias, efectuar la debida fundamentación en la adopción de sus decisión, con mayor razón cuando se trata de definir la situación jurídica de una persona, lo que se advierte observaron las autoridades demandadas, quienes de manera fundamentada y motivada, expresaron los motivos por los que el presupuesto procesal previsto en el art. 233.1 del CPP, continuaba vigente; por lo que, respecto a esta primera problemática, se debe denegar la tutela solicitada. 

           Al respecto, en el marco de lo asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a la excepcionalidad en la revisión valorativa de la prueba por este Tribunal, al encontrarse dicha facultad destinada a los jueces y tribunales ordinarios, limitándose nuestra función a verificar la posible lesión de derechos en dicha actividad, se tiene que, en observancia del principio de libre valoración probatoria que rige el sistema penal acusatorio, ya sea en etapa de juicio oral o en fase de la investigación, como ocurre en el presente caso, respecto a la demostración de la actividad lícita con el objeto de declararse superada la concurrencia del riesgo procesal de fuga si el imputado no tiene negocios o trabajo asentados en el país, los Vocales demandados concluyeron que la duda a la que llegó el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, respecto a la suscripción del contrato de trabajo a futuro presentado por los dos imputados, suscrito entre ellos, en su calidad de trabajadores dependientes, y la Cooperativa Minera “Estrella el Sur” a través de su representante legal, era razonable a efectos de advertir teleológicamente un arraigo, asegurándose de que debía ser contundente para así evitar una fuga y así obstaculizar el desarrollo del proceso penal, valoración lógica si consideramos los alcances del citado principio, donde no existe prueba tasada, no pudiendo exigirse a las autoridades jurisdiccionales restringir su valoración a determinados requisitos formales, que, como se advierte en el presente caso, no son suficientes a efectos de adquirir certeza sobre la licitud de los extremos consignados en el contrato laboral a futuro al no haberse acreditado la representación legal del suscribiente en calidad de empleador, Edilberto Mollo Quillamani; por lo que, al no advertirse una vulneración de los derechos alegados, corresponde denegar la tutela.