SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De manera previa al análisis de fondo de las problemáticas identificadas, es necesario aclarar que esta jurisdicción únicamente puede sujetar su análisis al último pronunciamiento emitido en jurisdicción ordinaria; es decir, al Auto de Vista de 2 de mayo de 2019, emitido por las autoridades demandadas, Vocales Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, quienes emitieron dicho pronunciamiento como efecto del recurso de apelación planteado por los hoy impetrantes de tutela, contra el Auto de 14 de marzo del mismo año, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento señalado, hoy codemandado, por el que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de los solicitantes de tutela, teniéndose con ello que la determinación del citado Juez, fue objeto de revisión en la jurisdicción ordinaria, no pudiendo este Tribunal replicar dicha actuación; en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada en relación al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni de dicho departamento, hoy codemandado.
En ese marco, a continuación se pasará a resolver si la lesión de derechos atribuida a los Vocales demandados, contiene asidero fáctico y legal, a fin de determinar si corresponde conceder o denegar la tutela, para lo cual resulta necesario tener presente cuál el contenido del Auto de Vista de 2 de mayo de 2019, ahora cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- Fragmento 17
- denegar
- segunda problemática identificada
- tercera problemática
- CONFIRMAR