SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo este contexto, resulta evidente y razonable que quien cumple con los requisitos necesarios previstos y legalmente exigibles para acceder al goce de un derecho, tiene un derecho adquirido a gozar del mismo; pero quien, por contraparte, no ha cumplido con los requisitos previstos y legalmente exigibles para hacerlo, no ha adquirido ni tiene un derecho consolidado, por cuanto éste se halla apenas vislumbrado como una simple expectativa sujeto a la esperanza de ser alcanzado en el momento de reunir la condición faltante”

Bajo este contexto, resulta evidente y razonable que quien cumple con los requisitos necesarios previstos y legalmente exigibles para acceder al goce de un derecho, tiene un derecho adquirido a gozar del mismo; pero quien, por contraparte, no ha cumplido con los requisitos previstos y legalmente exigibles para hacerlo, no ha adquirido ni tiene un derecho consolidado, por cuanto éste se halla apenas vislumbrado como una simple expectativa sujeto a la esperanza de ser alcanzado en el momento de reunir la condición faltante” (las negrillas han sido añadidas).

Entendimiento jurisprudencial que refuerza el contenido normativo de la segunda parte del art. 399.I constitucional, en lo que refiere al reconocimiento y respeto de los derechos de posesión y propiedad agraria, pues aclara de sobremanera que, conforme a los razonamientos expuestos en el presente apartado, en tanto no exista una declaratoria formal de la legalidad de la posesión agraria, conforme a lo estatuido por el art. 66.I.1 de la Ley 1715, y no se haya consolidado el derecho de propiedad agraria mediante la correspondiente emisión de una Resolución Suprema, Resolución Administrativa o Título Ejecutorial, emergentes del proceso de saneamiento, ambos derechos se configuran como meras expectativas.