SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 93/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 101 a 104 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 62/2018, debiendo las autoridades demandadas emitir nuevo pronunciamiento, bajo los parámetros establecidos en la resolución constitucional; y, denegó la tutela respecto al principio de irretroactividad de la ley; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Los principios, en este caso el principio de irretroactividad de la ley, no son tutelables a través de la acción de amparo constitucional; b) Sobre la lesión al derecho a la igualdad, debido a que las autoridades demandadas, no obstante existir precedentes jurisprudenciales respecto al límite de extensión de la posesión agraria, emanados del propio Tribunal Agroambiental –entre ellos la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2o 02/2018 de 28 de febrero, que reconoció y respetó el derecho de posesión y el de propiedad de forma indistinta, conforme a lo estatuido por el art. 399 de la CPE–, asumieron en su caso una decisión diferente, bajo el argumento de que no contaba con derecho propietario sobre el predio al momento del saneamiento; argumento que pone de manifiesto el cambio de entendimiento que debió ser sustentado y justificado, no pudiendo ser regresivo ni limitante de derechos reconocidos; c) El fallo agroambiental objeto de la presente acción de amparo constitucional, no determina los antecedentes del razonamiento que está modificando y la razones por las cuales adopta un nuevo argumento; pues si bien las situaciones fácticas de ambos casos son diferentes, existe una similitud central que es la determinación de la superficie máxima que puede ser reconocida y dotada; d) Se evidencia entonces, que existe una decisión agroambiental que reconoce la posesión de una superficie mayor a lo previsto por la Ley Fundamental y otra que condicional tal posibilidad al derecho propietario de quien reclame el beneficio; evidenciándose en consecuencia, la existencia de un tratamiento diferente en el caso particular; máxime si, conforme se tiene advertido de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 62/2018, el fundo La Esperanza, cumplió a cabalidad la FES, como requisito indispensable para la dotación de tierras; y, e) La justicia constitucional se rige por el principio de no regresividad, que implica que los derechos no podrán entenderse de una forma que implique la limitación de su pleno goce, debiendo buscarse siempre la interpretación más progresiva de la norma; en tal sentido, no existe justificativo alguno del por qué, en un caso se toma la posesión como referencia para el reconocimiento de derecho y en otro se exige el derecho propietario, en ausencia total de un justificativo válido.