SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

Los nuevos límites de la propiedad agraria

Bajo ese criterio, se debe considerar que el art. 399 constitucional textualmente refiere que: ‘I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley’; asimismo, en armonía con lo señalado precedentemente, debemos remitirnos a lo establecido por el art. 123 Superior, que textualmente señala: ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en materia Penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’ mas no en materia agraria; consecuentemente, la limitación de la superficie de la propiedad agraria, se aplicará conforme establece el art. 399-I de la CPE, es decir CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION, en virtud a lo establecido en el art. 123 de la norma fundamental, más aún si dicha norma ordena el reconocimiento y respeto a los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley; es decir, que todo aquel que posea una propiedad que excedan las cinco mil hectáreas antes de la vigencia de la actual constitución, debe ser respetada en el marco de sus derechos como el de la POSESION LEGAL Y DE PROPIEDAD de acuerdo a Ley” (el resaltado corresponde al texto original).

El entendimiento previamente glosado, establece en suma que los límites de la propiedad agraria, estatuidos en 5 000 ha por el art. 398 de la CPE, solamente se aplicarán en los predios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la actual Norma Suprema (7 de febrero de 2009) y no así, sobre aquellos, cuya posesión se hubiera adquirido con anterioridad a su puesta en vigor; criterio que sostiene en el fundamento de que si bien la ley puede ser aplicada con efecto retroactivo en materia laboral, penal y de corrupción, no sucede lo mismo en materia agraria; por lo que, la limitación de la superficie de la propiedad agraria, conforme dispone el art. 399.I superior, se aplicará con posterioridad a la promulgación de la Ley Fundamental; consecuentemente, la posesión anterior a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, que exceda la extensión de 5 000 ha, será respetada en el marco de los derechos de la posesión legal y propiedad.