SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Resolución 35/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 621 a 628 vta., por la que, concedió en parte la tutela impetrada por el accionante, solo en lo referente al debido proceso en su vertiente motivación, dejando sin efecto el Auto Supremo 48/2019, ordenando que sin sorteo previo, los Magistrados demandados emitan un nuevo fallo observando lo expuesto en dicha Resolución. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De un análisis de la demanda tutelar, se advierte que la parte accionante no estableció de forma clara qué normas se aplicaron erróneamente en el Auto Supremo 48/2019, tampoco qué pruebas fueron valoradas de manera equivocada “por el Juez de Primera Instancia y por los Vocales de alzada” (sic), menos identificaron qué pruebas fueron contundentes al emitir el Auto Supremo precitado y cuáles fueron omitidas en su valoración. En ese orden, el impetrante no cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar la revisión de la labor interpretativa de la legalidad ordinaria y de valoración de la prueba, no existiendo una evidente lesión de derechos fundamentales, lo que impide ingresar al examen de fondo de la problemática deducida en cuanto a la supuesta lesión de los derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la congruencia y razonabilidad y valoración de la prueba; b) Los derechos de acceso a la justicia y a la defensa tampoco fueron transgredidos; al respecto, además de no haber expresado el accionante la manera cómo fueron restringidos, se comprueba que la Universidad accionante tuvo en todo momento acceso irrestricto a la justicia, asumiendo defensa en el proceso social formulado por Juan Carlos Añez Añez, logrando incluso en primera instancia Sentencia favorable que fue confirmada en apelación. En esa etapa el ahora tercero interesado planteó recurso de casación, que fue contestado por el hoy impetrante de tutela mediante contestación efectuada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el que los Magistrados codemandados dictaron el Auto Supremo 48/2019; aspectos que denotan que la parte accionante tuvo participación activa en todos los momentos procesales, presentando incluso observación a la liquidación expedida por la Auditora (memorial de 12 de abril de 2019); y, c) Referente al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las decisiones judiciales, se advierte que el Auto Supremo impugnado, incurrió en lesión del principio de congruencia al no resolver las observaciones efectuadas por la Universidad accionante en la contestación al recurso de casación formulado por Juan Carlos Añez Añez, en sentido que los Autos Supremos 399 de 25 de octubre de 2010 y 248 de 16 de julio de 2012, reconocen que las actividades administrativas y docentes son distintas, deviniendo de dos relaciones y contratos laborales diferentes, una en la Unidad Académica Administrativa y la otra en la sección de docencia; resultando por ende que, respecto a este punto el fallo cuestionado en la demanda tutelar incurrió en una motivación insuficiente, mereciendo la tutela pedida únicamente en cuanto al mismo.