SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados de la Universidad accionante, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; resaltando que el Tribunal Constitucional Plurinacional en una interpretación de la Constitución Política del Estado, estableció que las Universidades tienen límite en el marco constitucional, por lo que, su actuar y normativa deben ceñirse a la ley y a la Norma Suprema; habiéndose dictado el Auto Supremo 48/2019, fuera de los límites referidos, estableciendo una escala diferente a la regulada en el DS 21060, respecto al bono de antigüedad.

En uso de su derecho a la réplica, expresaron que son los Autos Supremos que invocan en la demanda tutelar los que establecen la forma uniforme cómo se debe pagar el bono de antigüedad, estableciendo que las funciones administrativa y docente tienen una naturaleza jurídica distinta con finalidades propias y específicas reconociendo la antigüedad y cancelación del bono por cuerda separada, existiendo en consecuencia, diferencias entre el sector administrativo y docente. De otro lado, resaltaron que si bien el art. 3 del DS 7850, regula que el trabajador conservará la antigüedad de la fecha de contratación original, ello alude en el caso de recontratación, no existiendo en el caso de Juan Carlos Añez Añez, ninguna recontratación, sino un contrato totalmente autónomo independiente que tuvo vigencia en la labor administrativa y otro en el sector docente totalmente distinto. Finalmente invocaron que el DS 861, elimina el      DS 21060, en su totalidad; situación que debe ser considerada, así como lo fundamentado en los Autos Supremos 398 y 248, citados en la acción de defensa, y el 42/2017 de 20 de febrero, referido al pago del bono de antigüedad en las universidades públicas.