SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la Universidad accionante, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; resaltando que el Tribunal Constitucional Plurinacional en una interpretación de la Constitución Política del Estado, estableció que las Universidades tienen límite en el marco constitucional, por lo que, su actuar y normativa deben ceñirse a la ley y a la Norma Suprema; habiéndose dictado el Auto Supremo 48/2019, fuera de los límites referidos, estableciendo una escala diferente a la regulada en el DS 21060, respecto al bono de antigüedad.
En uso de su derecho a la réplica, expresaron que son los Autos Supremos que invocan en la demanda tutelar los que establecen la forma uniforme cómo se debe pagar el bono de antigüedad, estableciendo que las funciones administrativa y docente tienen una naturaleza jurídica distinta con finalidades propias y específicas reconociendo la antigüedad y cancelación del bono por cuerda separada, existiendo en consecuencia, diferencias entre el sector administrativo y docente. De otro lado, resaltaron que si bien el art. 3 del DS 7850, regula que el trabajador conservará la antigüedad de la fecha de contratación original, ello alude en el caso de recontratación, no existiendo en el caso de Juan Carlos Añez Añez, ninguna recontratación, sino un contrato totalmente autónomo independiente que tuvo vigencia en la labor administrativa y otro en el sector docente totalmente distinto. Finalmente invocaron que el DS 861, elimina el DS 21060, en su totalidad; situación que debe ser considerada, así como lo fundamentado en los Autos Supremos 398 y 248, citados en la acción de defensa, y el 42/2017 de 20 de febrero, referido al pago del bono de antigüedad en las universidades públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR