Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 97/2017 de 27 de octubre, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, declaró improbada la demanda (fs. 351 a 360 vta.). Decisión contra la que el hoy tercero interesado formuló recurso de apelación, el 8 de noviembre de 2017, pidiendo que conforme a la aplicación correcta de normas, principios, a la Constitución Política del Estado, y a la valoración objetiva de pruebas y argumentos, se revoque la misma, declarando probada su demanda (fs. 362 a 367 vta.). Alzada que a su vez fue contestada por la Universidad accionante, por memorial presentado el 29 de igual mes y año (fs. 371 a 374 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR