SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 22
Finalmente, resulta ineludible enfatizar que la concesión de esta acción tutelar es únicamente respecto al debido proceso, siendo que en cuanto al resto de derechos invocados como transgredidos, no se evidencia la forma en que éstos hubieran sido transgredidos. Por otra parte, la presente Resolución, emitida por la jurisdicción constitucional no puede ser asumida como direccionadora del sentido del nuevo auto supremo a dictarse, toda vez que, la concesión de la tutela emerge de la evidente transgresión del debido proceso en los elementos denunciados en la acción de defensa incoada, al haberse emitido una resolución arbitraria con motivación insuficiente (Fundamento Jurídico III.2); lo que debe ser subsanado por los Magistrados codemandados, de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo el fallo pertinente en el marco de los Fundamentos expuestos en la presente Resolución Constitucional; única base sobre la que se sustenta la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR