SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes debida motivación, fundamentación y congruencia, y correcta valoración de la prueba; a la impugnación, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y a la aplicación objetiva de la ley, además del principio de seguridad jurídica; alegando que dentro de la demanda social de inclusión de bono de antigüedad y pago de lo adeudado por dichos conceptos interpuesta por Juan Carlos Añez Añez contra la UABJB, los Magistrados codemandados emitieron el Auto Supremo 48/2019, casando el Auto de Vista impugnado, revocando así lo decidido en primera y segunda instancia en las que se declaró improbada la demanda, ordenando la restitución del bono de antigüedad al impetrante desde el mes de abril de 2012. Fallo que fue dictado sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, así como omitiendo valorar la prueba presentada de su parte, resolviendo una cuestión distinta al punto central objeto de la demanda social que versó sobre el reconocimiento del bono de antigüedad “UAB”, no así la definición del bono de antigüedad en base al DS 21060.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR