Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, el Rector de la Universidad ahora accionante, contestó al recurso de casación formulado por Juan Carlos Añez Añez, pidiendo se confirme la Sentencia 97/2017, que declaró improbada la demanda descrita en la Conclusión II.1, rechazando el “injusto y temerario” recurso presentado, manteniendo el Auto de Vista 040/2018 (fs. 427 a 431 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR