SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento del Beni, por Resolución 1/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 239 a 244, concedió en parte la tutela solicitada, confirmando los autos pronunciados en ambas instancias en cuanto al fundamento jurídico (respecto a los procesos demandados); y en el fondo, dejó sin efecto la cuantía fijada por honorarios profesionales ordenada de acuerdo a la Sentencia 10/2017, dictada por el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del referido departamento, debiendo cancelarse sólo costas, y sea el pago de acuerdo al arancel mínimo fijado por el Colegio de Abogados, tomando en cuenta la acción demandada; bajo los siguientes fundamentos: a) Que para la procedencia de la acción de amparo constitucional se exige el agotamiento de recursos idóneos; en ese sentido, la SC 0406/2011-R de 14 de abril, que hace referencia al art. 129.I de la CPE, señala que esta acción tutelar se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así como la SC 0150/2010-R de 17 de mayo que señala que la referida acción se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; en consecuencia, para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de esta, y si a pesar de ello persiste la lesión, porque los medios o recursos utilizados resultan ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección; y, b) La SC 1565/2011-R de 11 de octubre, con referencia a los horarios profesionales establece que estos deben ser aplicados de manera proporcional y cuando se haya ganado el proceso con la reparación de daños y perjuicios, aplicando el porcentaje, sólo en esas situaciones; toda vez que, en el caso presente no se demandó suma o cuantía alguna.