Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela estima lesionados los derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, seguridad jurídica, legalidad, legitimidad, igualdad, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 8, 24, 46, 48, 109.I, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.1, 24, 25.1; y, 29.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2 numerales 1 y 3 incs. a) y b), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- principio de congruencia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR