Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.4.
II.4. Respecto a lo anterior, Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del departamento del Beni -ahora codemandado-, emitió el Auto 129/2017 de 16 de marzo, que aprobó la liquidación de honorarios profesionales, por la suma de Bs33 959,20.- (treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve 20/100 bolivianos) manifestando que el art. 223 del CPC establece que la sentencia que declare improbada la demanda en todas sus partes, debe condenar tanto en costas como en costos (fs. 99 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- principio de congruencia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR