Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Ante la venta del inmueble embargado de los terceros interesados, el hoy accionante interpuso demanda de acción revocatoria o pauliana para que se deje sin efecto dicha venta (fs. 56 a 58), misma que ante la inasistencia del -hoy impetrante de tutela-, fue declarada improbada la demanda, mediante Sentencia 10/2017 de 20 de enero, con costas procesales (fs. 88 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- principio de congruencia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR