SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 273 a 277 vta., denegó la tutela impetrada en base a lo siguiente: i) La SCP 0255/2018-S2 de 12 de junio, señaló que la aprehensión o detención ilegal debe ser denunciada al Juez de turno en materia penal en caso de no existir el aviso de las investigaciones, por su parte la SC 008/2010-R de 6 de abril de dispuso que previamente de acudir a la jurisdicción constitucional, se deben agotar los mecanismos de defensa efectivos, idóneos y oportunos establecidos en la jurisdicción ordinaria; ii) Si bien se evidenció que las oficinas del Colegio de Auditores no se encontraban abiertas el 3 de julio del presente; no era menos cierto, que los que ingresaron eran miembros colegiados que llevaron a cabo una asamblea que estaba anunciada previamente. Por otro lado, se debía considerar que no existía ningún tipo de denuncia sobre un hecho delictivo en flagrancia; y, iii) La lesión del derechos a la locomoción no era tan evidente; en razón que, si los accionantes hubieran sido detenidos momentáneamente, los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar hubieran procedido a la detención en flagrancia de los ahora demandados. De lo que se concluye que la presente acción tutelar no se ajustó al espíritu de lo dispuesto en el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional citada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- III.2.
- necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.
- Fragmento 13
- III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
- derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
- III.3.2. Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica
- “
- III.
- Rige en el caso el principio de la sana critica, pudiendo el juez valerse de los medios probatorios que las circunstancias y la naturaleza de los hechos a investigar aconsejan como más efectivos”
- a) Es inaplicable el principio excepcional de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR