SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
En este contexto de flexibilización y abstracción del principio de subsidiariedad, en lo referente al derecho a la vida, la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, dispuso que la tutela de este derecho mediante la acción de libertad procede de forma directa, sin exigir vínculo alguno con este derecho y que además, bajo ningún argumento se podría aplicar la excepción de subsidiariedad. Ahora bien, las acciones al margen de la normativa y ejercidas en desconocimiento de los mecanismos legales y las autoridades competentes dispuestas por ley, que lesionen los derechos a la integridad física y a la libertad de circulación, no tienen respaldo legal alguno que las justifique; por lo que, cuando este tipo de medidas sean denunciadas vía acción de libertad, su tratamiento debe ser acorde a los entendimientos asumidos en la SC 0589/2011-R y la SCP 0482/2013; es decir, inaplicando el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción, a fin de tutelar de forma directa los derechos a la integridad física y la libertad de circulación que pudieran haber sido lesionados a través de acciones catalogadas como justicia por mano propia y materializar efectivamente los mismos, evitando abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia, que conforme la SCP 0998/2012, constituyen las finalidades esenciales de la acción de amparo constitucional para la tutela de derechos fundamentales frente a vías de hechos; las cuales también lo son en el tratamiento de la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- III.2.
- necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.
- Fragmento 13
- III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
- derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
- III.3.2. Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica
- “
- III.
- Rige en el caso el principio de la sana critica, pudiendo el juez valerse de los medios probatorios que las circunstancias y la naturaleza de los hechos a investigar aconsejan como más efectivos”
- a) Es inaplicable el principio excepcional de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR