SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

derechos a la integridad física y a la libertad de circulación

En este contexto de flexibilización y abstracción del principio de subsidiariedad, en lo referente al derecho a la vida, la         SC 0589/2011-R de 3 de mayo, dispuso que la tutela de este derecho mediante la acción de libertad procede de forma directa, sin exigir vínculo alguno con este derecho y que además, bajo ningún argumento se podría aplicar la excepción de subsidiariedad. Ahora bien, las acciones al margen de la normativa y ejercidas en desconocimiento de los mecanismos legales y las autoridades competentes dispuestas por ley, que lesionen los derechos a la integridad física y a la libertad de circulación, no tienen respaldo legal alguno que las justifique; por lo que, cuando este tipo de medidas sean denunciadas vía acción de libertad, su tratamiento debe ser acorde a los entendimientos asumidos en la SC 0589/2011-R y la SCP 0482/2013; es decir, inaplicando el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción, a fin de tutelar de forma directa los derechos a la integridad física y la libertad de circulación que pudieran haber sido lesionados a través de acciones catalogadas como justicia por mano propia y materializar efectivamente los mismos, evitando abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia, que conforme la                SCP 0998/2012, constituyen las finalidades esenciales de la acción de amparo constitucional para la tutela de derechos fundamentales frente a vías de hechos; las cuales también lo son en el tratamiento de la acción de libertad.