SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
Si bien es evidente que de la naturaleza jurídica de la acción de libertad se puede extraer que este medio de defensa no se encuentra regido por el principio de subsidiariedad, según advierten los arts. 125 a 127 de la CPE; y, 46 a 50 del CPCo; no obstante, vía jurisprudencial se dispuso su aplicación de forma excepcional, en ese orden, integrando los entendimientos y el desarrollo jurisprudencial asumidos mediante las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0185/2012, 0360/2012; por intermedio de las Sentencia Constitucional Plurinacional 0482/2013 de 12 de abril, se dispuso situaciones en las que no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad aplicando excepcionalmente el principio de subsidiariedad y las circunstancias que habilitan la presentación de este mecanismo de defensa extraordinario de manera directa (1888/2013 de 29 de octubre y 0031/2019-S2 de 25 de marzo).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- III.2.
- necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.
- Fragmento 13
- III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
- derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
- III.3.2. Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica
- “
- III.
- Rige en el caso el principio de la sana critica, pudiendo el juez valerse de los medios probatorios que las circunstancias y la naturaleza de los hechos a investigar aconsejan como más efectivos”
- a) Es inaplicable el principio excepcional de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR