SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
Conforme a ello, el art. 108 de la CPE, dispone que son deberes de los bolivianos el conocer y hacer cumplir la Constitución y las leyes, bajo esa lógica, constituye también un deber ciudadano el someterse a la jurisdicción de las autoridades competentes en situaciones donde emergen conflictos de intereses entre particulares o de estos con el Estado, a dicho fin y según se advierte del principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179 de la CPE, el legislador mediante la Constitución y la Ley del Órgano Judicial, como un medio para evitar cualquier tipo de auto tutela; a previsto que las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, especializada y constitucional son las instancias competentes creadas para el conocimiento, consideración y resolución de todo tipo de conflicto de naturaleza jurídica.
En tal sentido, las actos de reclamo o de reivindicación de derechos, al margen de los medios y mecanismos legales dispuestos en la Constitución Política del Estado y en el ordenamiento jurídico, son actos ilegales que no tienen cabida ni respaldo alguno en el Estado Constitucional de Derecho, al respecto, la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, dejo sentado que: “cuando se denuncian (…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas, quienes, para lograr ese objetivo, desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado”.
La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre dispuso que: “…las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
En este orden de ideas, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a medias de hechos, no obstante, no realizó el mismo desarrollo para supuestos en que se denuncian la realización de este tipo de medidas por parte de autoridades públicas o particulares vía la acción de defensa prevista en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Observando lo señalado, la jurisprudencia constitucional ante denuncias de conductas catalogadas como justicia por mano propia, a través de la acción de libertad, por intermedio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0309/2019-S3, 0307/2019-S4, 0670/2018-S2, 0833/2018-S3, 0196/2018-S3, 0044/2018-S3, 0767/2015-S1, entre otras; si bien dispuso que la misma procede contra particulares, que este tipo de acciones deben ser objetivamente acreditadas y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional; empero, no implemento sub reglas para el tratamiento de este tipo de situaciones a través de la acción de libertad, como lo hizo la SCP 0998/2012, que regulan la activación de la acción de amparo constitucional por medidas de facto. Por ello, es necesario, a efectos de asegurar la efectividad de los derechos objeto de protección de la acción de libertad, la eficacia de los derechos fundamentales y la vigencia de la Constitución; establecer subreglas aplicables para supuestos en que se denuncian acciones llevadas a cabo en prescindencia de los mecanismos legalmente instituidos, vía la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- III.2.
- necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.
- Fragmento 13
- III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
- derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
- III.3.2. Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica
- “
- III.
- Rige en el caso el principio de la sana critica, pudiendo el juez valerse de los medios probatorios que las circunstancias y la naturaleza de los hechos a investigar aconsejan como más efectivos”
- a) Es inaplicable el principio excepcional de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR