Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. De la Nota de 6 de julio de 2019, elaborada por Jhonny Alarcón Ticona, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) “San Pedro” y dirigida a Norah Martínez Martínez, se informó que el caso denunciado por los ahora accionantes fue atendido por el Teniente Hugo Mauricio Mier Cabrera, quien constató que no existió ningún tipo de altercado en las instalaciones del CAULP y menos agresiones físicas, como acredita su Informe de 6 de julio del presente (fs. 228 a 229).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 10
- III.2.
- necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.
- Fragmento 13
- III.3. Alcance de la acción de libertad frente a medidas de hecho, según la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Abstracción del principio de subsidiariedad
- derechos a la integridad física y a la libertad de circulación
- III.3.2. Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica
- “
- III.
- Rige en el caso el principio de la sana critica, pudiendo el juez valerse de los medios probatorios que las circunstancias y la naturaleza de los hechos a investigar aconsejan como más efectivos”
- a) Es inaplicable el principio excepcional de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR