SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.

Conforme a lo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que no solo las autoridades públicas tienen la obligación de respetar los derechos de terceros, sino también los particulares, en virtud del principio de eficacia horizontal de los derechos fundamentales; caso contrario su observancia puede ser demandada tanto en la vía ordinaria como en la constitucional mediante las acciones tutelares, como es el caso de la acción de libertad. En este último supuesto, ante acciones que no tienen ningún tipo de respaldo en el ordenamiento jurídico, según el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional mediante las Sentencia Constitucional Plurinacional 0309/2019-S3 de 18 de julio, 307/2019-S4 de 29 de mayo, 292/2012 de 8 de junio, entre otras, esta deben necesariamente ser acreditadas por el denunciante, tener su origen en una situación de desventaja entre el accionante y el demandado; y, no corresponde denegar la tutela bajo un criterio de subsidiariedad.