SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.3.2.   Si bien la carga de la prueba frente a medidas de hecho denunciadas vía acción de libertad debe ser cumplida por la parte accionante, la jurisdicción constitucional puede formar convicción de los hechos a partir de cualquier otro elemento presentado y la sana crítica

Por tal motivo, en este tipo de situaciones y dada la naturaleza jurídica de la acción de libertad, su informalidad como medio efectivo para tutelar derechos fundamentales-fundamentales como la vida; y la libertad, integridad física y el derecho a la circulación; las autoridades de la justicia constitucional deben formar certeza sobre los hechos, no solo a partir de la documental acompañada por el accionante; sino más bien, y en resguardo de derechos, garantías fundamentales y la observancia del principio de verdad material; de la valoración integral de todo elemento aportado por las partes que pueda informar sobre el hecho.