SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, remitió informe de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 254 a 255 vta., que fue leído en el acto procesal, en el que refirió que la Resolución Jerárquica 83/2018, efectuó una amplia fundamentación exponiendo los argumentos jurídicos sobre los cuales se subsume la conducta de cada imputado y los elementos probatorios que los sustentan, de forma que se debe denegar la tutela solicitada, en mérito a los siguientes elementos de convicción: 1) Que son los directores de las unidades educativas quienes tienen que planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos y la sindicada en su calidad de Directora debió efectuar tales actividades; 2) En cuanto al delito de falsedad ideológica, se advirtió que la impetrante de tutela hizo insertar en registro al alumno NN a quien presentó en agosto de 2014 como estudiante transferido, quien habría asistido el tercer bimestre a una o dos clases y en el cuarto bimestre no acudió a ninguna clase, razón por la que no podía ser beneficiado con calificaciones de aprobación en dichas materias, incluso cuando en una reunión de maestros se acordó hacer figurar al referido estudiante por abandono, méritos por los cuales condujeron a la sindicación de la ahora accionante como autora del hecho punible; 3) A efectos de resolver una impugnación jerárquica, el Fiscal Departamental debe hacer una compulsa del cuaderno de investigaciones; y,         4) Respecto a la valoración probatoria de la Resolución Jerárquica, es importante señalar que se advirtió suficiencia para buscar el reproche penal en un juicio oral, siendo que un tribunal será el que delibere el grado probatorio de cada prueba.

Mario Gustavo Rocha Castro, ex Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe de 17 de mayo de 2019, cursante a fs. 256 y vta., refirió que se emitió la Resolución Jerárquica haciendo un análisis y valoración integral de todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 02/2018 de 16 de julio, siendo que la impugnación y la apelación son recursos diferentes, debiendo considerarse que el único afán de la ahora demandante de tutela es el de no someterse a investigación.

Del análisis del cuaderno procesal y los antecedentes pertinentes al caso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Judith Aurora Condarco Gutiérrez, ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, el Fiscal de Materia asignado a su caso emitió la Resolución de sobreseimiento de 11 de mayo de 2016 a su favor, la cual fue impugnada por los querellantes y el Ministerio de Educación y fue resuelta a través de Resolución 160/2016 emitida por la Fiscal Departamental de Oruro que revocó la Resolución de sobreseimiento referida, intimando al Fiscal de Materia asignado correspondiente a presentar acusación en contra de los imputados del proceso penal, entre ellos la actual impetrante de tutela, en el plazo de diez días, dicha Resolución fue motivo de interposición de una primera acción de amparo constitucional, la cual tuvo como resultado la  SCP 0140/2017-S3, que dispuso conceder en parte la tutela solicitada por Judith Aurora Condarco Gutiérrez, dejando sin efecto la Resolución 160/2016, ordenando a la autoridad Fiscal emitir una nueva conforme a los elementos del debido proceso pertinentes, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Se omitió las impugnaciones realizadas por el Ministerio de Educación y los querellantes, siendo que la parte demandante de tutela carece de legitimación activa para efectuar el reclamo de la primera; 2) La reclamación correspondiente a que la Fiscal Departamental revisa el sobreseimiento de oficio, carece de relevancia constitucional, por lo que el supuesto error identificado no afecta el fondo de la decisión; 3) La autoridad demandada se limitó a transcribir en su Resolución los antecedentes del caso de la Resolución de sobreseimiento y la impugnación de los querellantes, sin fundamentar respecto a los delitos a los que se adecuaba su conducta; 4) Ninguno de los elementos que a juicio de la autoridad demandada eran prueba fueron evaluados correctamente; y, 5) No se individualizó las conductas delictivas atribuidas a las personas imputadas.

Posteriormente y como consecuencia de la Resolución Constitucional, se emitió la Resolución Jerárquica 24/2017, la cual revocó nuevamente la Resolución de sobreseimiento de 11 de mayo de 2016, que fue motivo de interposición de una acción de amparo constitucional, la cual resultó en la Resolución 02/2018, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, que determinó conceder la tutela, dejando sin efecto la referida Resolución Jerárquica, de forma que en cumplimiento a lo dispuesto, el Fiscal Departamental de Oruro en funciones, Mario Gustavo Rocha Castro, ahora codemandado, emitió la Resolución 83/2018, que revocó nuevamente la Resolución fundamentada de sobreseimiento, intimando al Fiscal de Materia asignado al caso, que presente acusación en contra de los imputados dentro del plazo de diez días.

Tal determinación del Ministerio Público fue motivo de interposición de la presente acción de amparo constitucional, la cual denunció que a través de esta se conculcó el derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia externa e interna, debida fundamentación y motivación y valoración probatoria, toda vez que ésta no habría tomado en cuenta la impugnación del Ministerio de Educación ni la de los querellantes, incumpliendo lo dispuesto por la Resolución 02/2018, emitida por el anterior Juez de garantías, se habría contradicho, omitido referirse a algunos aspectos de la adecuación de la conducta reprochada penalmente a los hechos, de lo cual resulta evidente, que por un lado se está demandando el cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías de una anterior acción tutelar, cuando la peticionante refiere que se incumplió lo dispuesto por esta; y por otro, se está reiterando la pretensión constitucional resuelta en la SCP 0140/2017-S3, pues ésta resolvió los aspectos referidos a la omisión de consideración de las impugnaciones tanto del Ministerio de Educación como de los querellantes, la falta de congruencia externa e interna, la actitud del Fiscal Departamental de revisar el sobreseimiento de oficio, la mera transcripción de los antecedentes del caso de la Resolución de sobreseimiento y la impugnación de los querellantes, la tipificación e individualización de la conducta de los imputados del proceso penal, entre ellos, la adecuación de la accionante.

De forma que de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional se advierte que la ahora impetrante de tutela pretende hacer cumplir una Resolución que fue resultado de otra acción de defensa, extremo que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde ser planteado mediante el recurso de queja, el cual puede ser interpuesto, en el marco de lo dispuesto por los arts. 16.I y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el ACP 0015/2013-O de 20 noviembre, a efectos de hacer valer lo que en derecho corresponda ante el Juez o Tribunal de garantías que resolvió la anterior acción de amparo constitucional, en este caso ante quien decidió.