Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.1
Uniformemente la jurisprudencia constitucional estableció que cuando exista un pronunciamiento sobre una anterior acción tutelar de la cual emerja aquella que se interpone, debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en ese sentido, la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, reconstruyendo sistemáticamente las líneas jurisprudencias sobre el tema en cuestión, indicó al respecto que se debe considerar lo siguiente: “…dos subreglas relevantes a tener en cuenta:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18