SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 65/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 341 a 347, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido en contra de la ahora accionante se interpuso una segunda acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Jerárquica emitida por la Fiscal Departamental de Oruro, que tuvo como resultado una resolución de Tribunal de garantías que concedió la tutela, la cual se encuentra en revisión, de manera que no existe cosa juzgada constitucional aún; y, ii) La revisión de la segunda acción de amparo constitucional podría revocar o dejar sin efecto la decisión del anterior Tribunal de garantías, situación que tornaría ineficaz la determinación del actual.
Asimismo, en dicho acto procesal el abogado de la parte accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda, que se aclare por qué no se consideró que se planteó la acción de amparo constitucional en mérito a que en cumplimiento de una anterior disposición de resolución constitucional se dictó la Resolución Jerárquica impugnada, en la cual se incorporaron “otras” vulneraciones, siendo que las acciones no tienen identidad de objeto ni de causa y que además, de ser convalidado el hecho por el Tribunal de garantías, se le estaría causando indefensión, petición que mereció el pronunciamiento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que estableció que la Resolución es clara en todas sus razones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18