SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 11 de mayo de 2016 en la que se determinó el sobreseimiento de Judith Aurora Condarco Gutiérrez entre otros, por los delitos de falsedad ideológica, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos (fs. 53 a 74); A través de la impugnación de Resolución de sobreseimiento de 1 de junio de igual año, Gustavo Marcelino Antonio Mercado y Ruth Benita Padilla Aguirre, impugnaron la Resolución de sobreseimiento precitada (fs. 75 a 88 vta.); a través de Resolución 160/2016 de 12 de septiembre, emitida por la Fiscal Departamental de Oruro, se revocó la Resolución de sobreseimiento de 11 de mayo de 2016, intimando al Fiscal de Materia asignado al caso a presentar acusación en contra de los imputados del proceso penal, entre ellos la actual accionante, en el plazo de diez días (fs. 89 a 92 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18