SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma manifestó que fueron beneficiados con la concesión de una tutela ante un juez de garantías, estando pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional este anterior mecanismo constitucional activado, asimismo, el Ministerio Público refirió que la acusación pertinente tenía carácter provisional, lo cual le genera indefensión, además, únicamente se hizo referencia a la impugnación efectuada por Gustavo Marcelino Mercado y Ruth Benita Padilla Aguirre, posteriormente se realizó el resumen del contenido del memorial presentado como respuesta a dichas impugnaciones siendo que en el informe, la autoridad demandada, refirió que no se conocía dicho memorial, fallando a la verdad, situación que también fue motivo de tratamiento de la anterior acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18