SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante SCP 0140/2017-S3 de 6 de marzo, se dispuso conceder en parte la tutela solicitada por Judith Aurora Condarco Gutiérrez, dejando sin efecto la Resolución 160/2016, ordenando a la autoridad Fiscal emitir una nueva conforme a los elementos del debido proceso pertinentes, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Se omitió las impugnaciones realizadas por el Ministerio de Educación y los querellantes, siendo que la parte accionante carece de legitimación activa para efectuar el reclamo de la primera; b) La reclamación correspondiente a que la Fiscal Departamental revisa el sobreseimiento de oficio, carece de relevancia constitucional, por lo que el supuesto error identificado no afecta el fondo de la decisión; c) La autoridad demandada se limitó a transcribir en su Resolución los antecedentes del caso de la Resolución de sobreseimiento y la impugnación de los querellantes, sin fundamentar respecto a los delitos a los que se adecuaba su conducta; d) Ninguno de los elementos que a juicio de la autoridad demandada eran pruebas, fueron evaluadas correctamente; y, e) No se individualizó las conductas delictivas atribuidas a las personas imputadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18