Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 7
El Ministerio de Educación mediante su representante compareció a audiencia y manifestó que el Ministerio de Educación, la Dirección Departamental de Educación y las Direcciones Distritales tienen el deber de velar por la seguridad de las notas de los estudiantes en un sistema nacional, de manera que únicamente pueden modificarse notas legalmente a través de una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental y la Asesoría Jurídica correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18