SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.3.
La abogada de los terceros interesados, la cual representó a las víctimas del proceso penal seguido en contra de Gustavo Antonio Mercado y Ruth Benita Padilla Aguirre, manifestó que a través de una acción de amparo constitucional se pretende obstaculizar un proceso penal, el cual tiene su propia jurisdicción, asimismo, la Directora accionante no cumplió con el procedimiento de incorporación de un alumno, de manera que el 19 de noviembre de 2014 le dice al profesor Gustavo Marcelino Antonio Mercado que se debe asignar una nota de aprobación al indicado estudiante, siendo que éste no asistió a clases, incumpliendo el art. 33 de la Resolución Ministerial (RM) “1/2014 de enero”, que establecía que los directores distritales de educación deben durante la gestión anterior, autorizar los traspasos hasta los dos primeros bimestres respectivos, siendo que la duración del trámite de traslado no debe exceder diez días, presentado todos los documentos respectivos; empero, la ahora impetrante de tutela no revisó tales requisitos, incumpliendo deberes, pues se efectuó, además la trasferencia el tercer bimestre.
Asimismo, respecto de la falsedad ideológica, se tuvo que Judith Aurora Condarco Gutiérrez, fue quien cambió las notas e insertó las mismas en el sistema respectivo, luego de la negativa de modificación de los profesores quienes se constituyeron en víctimas en el proceso penal, dicha calificación estaba estampada con sus firmas, extremo corroborado en investigación, añadiendo a lo mencionado, se refirió que no se puede hacer abuso de la acción de amparo constitucional, pues presentó una anterior con los mismos argumentos, siendo que la impugnación no es lo mismo que la apelación, pudiendo contestar todos los argumentos o no el Fiscal superior en jerarquía, pues no le obliga la ley, debiendo tomarse en cuenta que esta acción no puede emplearse como medio para asegurar el cumplimiento de otra resolución de esta demanda tutelar, toda vez que en este caso es el tercer mecanismo de defensa presentado, con la misma temática y que cuestiona la misma Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2.
- Fragmento 18