SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

a)

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Tuvo que acudir a la presente acción de defensa debido a que en varias oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva, siendo cristiano no cometió el delito que se le imputa, fue al “penal” para ayudar a los detenidos, pero el día del hecho una persona se le acercó y le pidió que ingrese al “recinto carcelario” y entregue a una persona unos encargos, sin saber que se trataba de sustancias controladas; al día siguiente de que fue ordenada su detención preventiva, requirió dicha cesación que fue respondida con demora; y, b) Impetró también al Juez demandado control jurisdiccional debido a que el representante del Ministerio Público no atendió en su debido momento los requerimientos que solicitó, situación que le generó vulneración a su derecho a la defensa, pues el Fiscal de Materia asignado al caso no está efectuando una adecuada investigación, debido a que no se digna de establecer quienes fueron los que proveyeron la sustancia controlada, lo único que pretende es que continúe con la extrema medida de detención preventiva.

Con el uso de la palabra la madre y abogada del peticionante de tutela, en lo sustancial refirió que son una familia de principios y valores cristianos, su hijo lo único que pretendió fue brindar ayuda en el “recinto penitenciario”, el Ministerio Público no está realizando una adecuada investigación solo quieren ver en la cárcel a su hijo; presentaron varios memoriales al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y cuando van a averiguar por los mismos, estos siempre han sido negativos; sufrió maltrato por parte del personal que atiende la ventanilla de ese despacho, incluso le pidieron dinero; razones por las cuales, solicita se conceda la tutela impetrada.

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada: a) No respondió oportunamente al memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva de 14 de mayo de 2019 presentado de su parte, siendo sorprendido con el señalamiento de audiencia de 21 de igual mes y año, al no haberse llevado el acto procesal, reiteró su petición a través de escrito de 31 del nombrado mes y año, fijandose audiencia para el 5 de junio de ese año, la que tampoco se pudo llevar a cabo, hasta que finalmente la misma se instaló el 17 del referido mes y año, en la que se rechazó su petición, no obstante de que subsanó las observaciones que le fueron efectuadas en relación al elemento domicilio; sin embargo, el Juez demandado erróneamente mantuvo su detención preventiva, determinación que le causa perjuicio pues requiere de medidas sustitutivas a objeto de continuar con sus estudios; por lo que, nuevamente pidió la cesación de su detención preventiva; empero, no mereció respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción tutelar; y, b) Asimismo, refiere que solicitó control jurisdiccional ante la negativa del Ministerio Público de otorgarle requerimientos, pero la autoridad judicial tampoco respondió a ese reclamo.