SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Por escrito de 31 de mayo de 2019, el accionante reiteró la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva, la que fue fijada para el 5 de junio de igual año a horas 9:30 (fs. 51 y vta.); sin embargo, la referida actuación procesal no se llevó a cabo debido a que la autoridad judicial se encontraba asistiendo a las jornadas interinstitucionales de descongestionamiento del sistema penal, reprogramándose de oficio la audiencia para el 10 del nombrado mes y año a horas 11:30 (fs. 54 y vta.), el indicado actuado tampoco se llevó a cabo por falta de notificación oportuna a las partes, programándose la misma para el 17 del citado mes y año a horas 8:30 (fs. 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- i)
- 14 de mayo de 2019
- ii)
- REVOCAR en parte