SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 13 de mayo de 2019, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, al no haber acreditado contar con un domicilio conocido; al día siguiente de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó memorial solicitando la cesación de la detención preventiva con la finalidad de acreditar el elemento de arraigo cuestionado; sin embargo, pasaron los días y semanas “y no había la resolución de la fecha 14 de Mayo ni el decreto del Sr Juez…” (sic); para luego de manera sorpresiva, el 21 de mayo de 2019, instalarse una audiencia sin haberse cumplido las formalidades de ley, estando todos los días en ventanilla del indicado Juzgado preguntando por su memorial, pero le respondían que no había salido aun de despacho; el 31 de ese mes y año, presentó otro memorial reiterando su peticion del que tampoco tuvo respuesta, “…con el mismo argumento de secretaria que está en despacho…” (sic); y finalmente se llevó a cabo la audiencia el 17 de junio de dicho año, actuado procesal en el que la autoridad jurisdiccional sin realizar una adecuada valoración del elemento domicilio, declaró improcedente su solicitud.
Señala que al estar con detención preventiva, se ve perjudicado en sus estudios universitarios, motivo por el cual nuevamente solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, no tuvo respuesta alguna por parte del Juez demandado. Asimismo, ante la referida autoridad solicitó control jurisdiccional; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado a su caso en varias oportunidades le negó requerimientos que le fueron impetrados, además, de denunciar que no tiene acceso al cuadernillo de investigación, debido a que siempre le indican que el mismo está en despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- i)
- 14 de mayo de 2019
- ii)
- REVOCAR en parte