Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 13 de mayo de 2019, el Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra Víctor Hugo Escobar Mamani -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas (fs. 11 a 13 vta.); a tal fin, la mencionada autoridad señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares efectuada en la misma fecha y por Resolución 133/2019, ordenó la detención preventiva del prenombrado (fs. 41 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- i)
- 14 de mayo de 2019
- ii)
- REVOCAR en parte