Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.5.
II.5. Cursa escrito presentado el 18 de junio de 2019, con la suma “IMPETRA CONTROL JURISDICCIONAL Y OTROS” (sic), a través del cual el peticionante de tutela hizo conocer a la autoridad judicial que habría solicitado varios requerimientos al Fiscal de Materia asignado al caso que no fueron respondidos; razón por la cual, solicitó se conmine a dicha autoridad para que informe al respecto; memorial que mereció decreto de 19 del señalado mes y año, por el cual se ordenó al representante del Ministerio Público presente informe sobre lo denunciado en el plazo de setenta y dos horas (fs. 102 a 103).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- i)
- 14 de mayo de 2019
- ii)
- REVOCAR en parte