SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 207 a 208 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes, se tiene que el accionante, solicitó en diferentes fechas a la autoridad ahora demandada audiencia de cesación de la detención preventiva; razón por la cual, existen señalamientos para fechas “…21/05/2019, 05/06/2019, 10/06/2019…” (sic), efectuados dentro del plazo establecido por ley, si bien dichas audiencias no se desarrollaron, cursan informes en cada una de  ellas, donde se indica los motivos por los cuales no se pudieron llevar a cabo, si bien el impetrante de tutela alega en esta acción de libertad que los decretos no fueron emitidos dentro del plazo legal, este extremo debió ser reclamado en su oportunidad, lo que no sucede en el presente caso; ii) La SCP “1222/2017-S1” estableció el principio de subsidiariedad, sosteniendo que la acción de libertad se constituye en un medio eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran en su ámbito de protección; sin embargo, si en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; iii) En el presente caso, si bien el peticionante de tutela alude que se estaría vulnerando su derecho a la educación ya que por Resolución 133/2019 se ordenó su detención preventiva y por Auto Interlocutorio 189/2019 se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que contra dichas Resoluciones no se interpuso recurso de apelación, lo que demuestra que no agotó la vía ordinaria; y, iv) Respecto a la denuncia en relación a que el representante del Ministerio Público no habría atendido los requerimientos fiscales pedidos por el accionante, se tiene que este aspecto ya fue puesto en conocimiento del Juez demandado, quien ya emitió un decreto de control jurisdiccional solicitando que la autoridad fiscal informe sobre los aspectos señalados.