SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
1)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad; puesto que: 1) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fue notificado el 30 de enero de 2019 con Oficio 75/2019 de 21 de enero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, requiriendo la documentación para el trámite del incidente de libertad condicional que interpuso; empero, recién el 11 de febrero de 2019 a insistencia suya se derivó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para su cumplimiento; y, 2) El Director, Asesor Jurídico, Trabajadora Social, y Psicóloga de la Dirección Departamental citada: i) No remitieron la documentación requerida por la autoridad judicial señalada a través del Oficio 75/2019, alegando que por su recargada labor no se pudo elaborar el informe psicosocial y pese a ser conminados por la referida Jueza, a efecto que en el plazo de veinticuatro horas se dé cumplimiento a la disposición judicial emitida en el primer Oficio 75/2019, transcurrieron aproximadamente cinco meses sin que se remita tal documentación; y, ii) No tomaron en cuenta que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión no establece como requisito para la tramitación de su libertad condicional la elaboración de informes psicosociales, debiendo únicamente certificar su ingreso y permanencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y su vocación de trabajo, por cuanto los demandados estuvieran imponiendo requisitos que obstaculizan la obtención de su libertad.
Así planteados los problemas jurídicos corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes glosados en las Conclusiones de este fallo constitucional, el peticionante de tutela dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se acogió a un proceso abreviado, siendo condenado por Sentencia de 8 de febrero de 2016 a una pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (Conclusiones II.1 y II.2).
En ese tenor, por memorial de 14 de enero de 2019 interpuso incidente de libertad condicional ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz; por lo que, a través del Informe de 17 de igual mes y año, la Auxiliar del referido Juzgado, señaló que el ahora impetrante de tutela cumpliría con las dos terceras partes de su pena privativa de libertad, pues del 11 enero de 2016 al 16 de enero de 2019 se encontraría cumpliendo esa medida durante dos años, ocho meses y un día (Conclusión II.3).
Consecuentemente, la autoridad judicial referida admitió el incidente planteado mediante Auto de apertura de incidente de 18 de enero de 2019 y dispuso la elaboración del cómputo al haber cumplido el hoy accionante las dos terceras partes de su condena, disponiendo que por Secretaría se oficie al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para la remisión de la documentación respaldatoria del beneficio solicitado, debiendo remitirse ante su despacho judicial los informes requeridos para la libertad condicional del ahora impetrante de tutela, de acuerdo a lo establecido por el art. 174 de la LEPS (Conclusión II.4).
Asimismo, mediante Oficio 75/2019 de 21 de enero la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, ordenó al Director del “Establecimiento Penitenciario” Santa Cruz “Palmasola” la remisión de la Resolución de clasificación al cuarto período del sistema progresivo, de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta o la que derive del cómputo; certificado de ingreso, permanencia y conducta en el mencionado Centro, a no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; certificado de trabajo y haber demostrado vocación del mismo; y, fichas como certificado médico interno, psicológico y social, que fue recepcionado el 30 del mes y año señalado (Conclusión II.5).
Seguidamente, a través de memorial de 12 de abril de 2019 el peticionante de tutela solicitó se conmine a la Dirección del Centro de Rehabilitación señalado, al no haberse cumplido con la remisión de los documentos requeridos para su libertad condicional, razón por la que la Jueza indicada en el parágrafo anterior emitió el Oficio de conminatoria 474/2019 de 18 de abril, conminando a la referida autoridad el cumplimiento del Oficio 75/2019 en el día, bajo apercibimiento de ley (Conclusiones II.6 y II.7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR