SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2019, el peticionante de tutela interpuso ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz incidente de libertad condicional, al haber cumplido las dos terceras partes de su condena; por lo que, dicha autoridad judicial a través de proveído de 16 de igual mes y año dispuso que por Secretaría se proceda al cómputo de la pena del prenombrado, emitiéndose a este efecto el informe de 17 del mes y año señalado, en el que se indicó que el ahora impetrante de tutela cumplió con las dos terceras partes de su condena de cuatro años de presidio, al haber estado privado de libertad desde el 11 de enero de 2016 al 16 de similar mes de 2019 dos años, once meses y seis días (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR